Resumen de la legislación

Recursos TIC en infantil

Comencemos dando un breve repaso a las leyes y artículos referidos al tratamiento de las TIC en las aulas de infantil, de nuestra comunidad autónoma, que en nuestro caso es Andalucía. 

Hemos hecho un mapa conceptual, sobre la normativa española, para hacer más fácil su comprensión, finalmente podrás leer nuestra justificación, sobre la legislación, reflejadas en nuestras prácticas.

Esperamos  que os resulte interesante.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Ley orgánica estatal que regulaba las enseñanzas educativas, en diferentes tramos de edades. Fue modificada parcialmente con la LOMCE, que entró en vigor en el curso 2014/2015.

La LOE, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas.

La Etapa de Educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. Por ello, nos remitimos al R.D 1630/2006 que establece objetivos, fines y principios generales de esta etapa.

  • Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. LEA

Artículo 5.

g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

  • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación. Iniciación en el uso de instrumentos tecnológicos como ordenador, cámara o reproductores de sonido e imagen, como elementos de comunicación. Acercamiento a producciones audiovisuales como películas, dibujos animados o videojuegos. Valoración crítica de sus contenidos y de su estética. Distinción progresiva entre la realidad y la representación audiovisual. Toma progresiva de conciencia de la necesidad de un uso moderado de los medios audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. 

Orden del 5 agosto 2008

             Andalucía

En infantil no se habla de competencias,  pero si están reflejadas ya que se trabaja para formar a los alumnos de forma competente.

Si hablamos de capacidades y competencias pensamos que no hay que crear una dicotonomía, entre ambos términos.

La escuela infantil apoya, favorece y potencia el pleno desarrollo de todas las capacidades. Una escuela que respeta y potencia el presente de los niños y las niñas contribuirá a que puedan afrontar el futuro que la sociedad les depare. 


Segundo ciclo de Infantil

En este ciclo, los niños y niñas seguirán avanzando en el uso de instrumentos tecnológicos como elementos facilitadores de comunicación, información, disfrute, expresión y creación. A través de la interacción con otras personas, que ofrecen distintos modelos de actuación, la utilización de medios como ordenador, periféricos, cámara digital, reproductores de audio y vídeo, consolas de juego, móviles, etc., permitirá a los niños y niñas ir conociendo e interpretando los distintos lenguajes de las tecnologías: audiovisual, multimedia, musical, oral, escrito, plástico, visual-imagen fija y móvil-, matemático, icónico, etc. Esta aproximación al lenguaje audiovisual les permitirá diferenciar entre imagen y contenidos, entre elementos reales y fantásticos.


En Primaria se habla de competencias, pero podemos preguntarnos :

  1. ¿Qué son? Entendemos por competencias las destrezas, conocimientos y actitudes que todos necesitamos desarrollar para poder desenvolvernos de manera efectiva a lo largo de nuestras vidas. Como hemos podido comprobar dentro de la legislación tanto a nivel Estatal, como dentro de nuestra Comunidad Autónoma se refleja la importancia del acercamiento del alumnado y la formación del profesorado.

    Las TIC y la familia: En infantil todos conocemos la implicación de la familia en esta etapa y las TIC pueden establecer lazos de unión, ya que podemos estar en contacto mediantes blogs que en casa pueden ir enriqueciendo junto con sus hijos. Es un punto de reflexión que desde de aquí lanzamos.

Reflexión

Para justificar la incorporación y utilización de los medios en educación infantil nos basamos en lo siguiente:

  • Nos encontramos en una sociedad en las que se encuentran más especialmente en las tecnologías, de ahí su importancia para incorporarlas a lo largo de todo el sistema educativo.
  • La legislación educativa recoge la necesidad de que el alumnado de infantil debe, experimentar con los recursos de los medios de comunicación , y las nuevas tecnologías de la información.
  • Las TIC constituyen ejes fundamentales para el desarrollo de diferentes competencias.

Por ello, es necesario contar con unos docentes bien formados y aproximar a los más pequeños a las nuevas tecnologías buscando aplicaciones convenientes a nuestras necesidades, para alcanzar los objetivos concretos, dándoles sentido y significado.

LEGISLACIÓN ACTUALIZADA




LEGISLACIÓN ESTATAL:







LEGISLACIÓN ANDALUZA:







Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo.

Ley Orgánica de Mejora de Calidad Educativa 8/2013, 9 de Diciembre. Texto consolidado 29 de Julio de 2015.

Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre, por el que se establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de E.I.

Ley Educativa Andaluza 17/2007 de 10 de diciembre.

Decreto 428/2008 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la E.I. en Andalucía.

Orden 5/8/2008, por la que se desarrollan el curriculum correspondiente a la E.I. en Andalucía.

Corrección de errores de la Orden 5/8/2008.

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